Primero: Sin lugar la apelación interpuesta la codemandada María Luisa Rivas González, asistida de abogado, contra la determinación de fecha 19 de mayo del 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Improcedente la solicitud de reposición de la causa, al estado de que sea admitida nuevamente la demanda y se ordene el emplazamiento de la parte demandada, hecha por la codemandada María Luisa Rivas González, asistida de abogado, ya identificada.
Tercero: Con lugar la demanda de partición incoada por Nancy Milagro Saavedra de Ribullén, ya identificada, en los términos expresados en el escrito libelar; en consecuencia, se ordena al a quo que de conformidad con el artículo 778 del Códi||go de Procedimiento Civil, emplace a las partes para que concurran, al décimo día siguiente de que conste en autos la recepción del expediente, para que tenga lugar el acto de nombramiento de partido.....