PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyéndole una calificación Jurídica provisional distinta a la acusación, en contra de ARAQUE CHACON JOSÉ, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 14/07/1993, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 23.540.161, de estado civil soltero, hijo de Araque José (v) y Chacon Nelly María (v), residenciado en la Popa vía principal, vereda 04, casa N° 0-196, El Mirador estado Táchira, de ocupación obrero; y RIVAS SANCHEZ IVAN YOEL, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11/09/1994, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 25.338.755, de estado civil soltero, hijo de Sánchez Maribel (v) y Ríos Jorge (v), residenciado en el Mirador a cincuenta metros después de la alcabala, casa sin número, estado Táchira, la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, .....