Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad y declara sin lugar la solicitud de la defensa de cambiar el lugar de las presentaciones impuestas al adolescente (Identidad omitida articulo 545 Lopna), para la Parroquia Antimano, Distrito Capital.
Segundo: Mantiene en todas y cada una de sus partes la decisión dictada por este Tribunal, en fecha veintisiete (27) de mayo del 2005.
Tercero: Notifíquese de la presente decisión a las partes y agréguese a la causa respectiva.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETA.....