Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano EDGAR JOSÉ MÁRQUEZ PÉREZ, de Nacionalidad Venezolana, natural de Pregonero, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 23 de enero de 1984, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.219.296, de estado civil soltero, residenciado en Pregonero, avenida José Ramón Torbes, casa N° 4-56 Estado Táchira, por la comisión del delito de OBSTRUCCIÓN DE LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 363 del Código Penal, en perjuicio de la Seguridad de los Medios de Transporte y Comunicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fisca.....