Asunto Principal N° 7C-10381-10.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• ACUSADO: JOSÉ BLAS CHACÓN MALDONADO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-3.192.631, 68 años de edad, nacido en fecha 22-02-1942, de estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero de la Gobernación del Estado, residenciado en Barrio “El Hoyo”, calle principal, casa S/N, (manifiesta no recordar más datos) Estado Táchira, teléfono 0424-710.16.93 (Hijo)
• DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado DORIS ELISA MENDEZ PONCE Fiscal Séptima del Ministerio Público.
• DEFENSA: Abogados GEOVANNY CORZO y MILTO MORALES, Defensores Privados.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 30 de enero de 2010, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, dejan constancia de la siguiente diligencia, siendo aproximadamente las 04:15 horas de la madrugada, se encontraban efectuando labores de patrullaje a bordo de la unidad P-588, por el sector de plaza Venezuela, cuando recibieron reporte de la central de emergencias 171, indicándoles que se trasladaran hacia el Barrio El Hoyo, específicamente diagonal al abasto Diana ya que en el sitio se encontraba un ciudadano herido por arma de fuego, procedieron de inmediato a trasladarse al lugar antes mencionado y al llegar al sitio dialogaron con tres personas quienes se identificaron como: JOSÉ LUIS VELASQUEZ ORTIZ y FRANKLIN JESUS RODRIGUEZ RAMÍREZ, quienes informaron que efectivamente habían herido con arma de fuego a un ciudadano y que lo habían trasladado en un vehículo particular hacia el hospital central de esta ciudad, igualmente reinformaron que el ciudadano quien había accionado el arma de fuego en contra del ciudadano abaleado se encuentra en una vivienda la cual fue señalada por los mismos, procedieron a indagar acerca de esta situación, se acercaron a la vivienda señalada y se entrevistaron con el ciudadano JOSE BLAS CHACÓN MALDONADO, este ciudadano voluntariamente sale de su vivienda, el mismo informa que minutos antes se encontraban varias personas frente a su casa fomentando escándalos y lanzándole objetos contundentes contra la residencia del mismo, por lo que el saca un arma de fuego y hace una detonación en contra de las personas que se encontraban afuera de su residencia, así mismo informa que después de esta situación sale corriendo se tropieza y se cae tirando el arma de fuego y observa que otro ciudadano agarra dicha arma y sale corriendo del lugar. Por lo antes narrado por este ciudadano le solicitaron que lo acompañara hacia la Comandancia General donde accede hacerlo sin ningún tipo de resistencia procediendo a indicarle la causa de detención y leerle los derechos constitucionales y legales y artículos 44, 46 y 49 de la Constitución Nacional, quien quedo plenamente identificado como: JOSÉ BLAS CHACÓN MALDONADO, venezolano, indocumentado, de 70 años de edad, natural de San Cristóbal, residenciado en el Barrio El Hoyo, calle principal, casa sin número, debido a su avanzada edad el ciudadano manifiesta que no recuerda su numero de cedula, ni su fecha de nacimiento. Posteriormente les informa a los funcionarios desde la Central de Patrullas que el ciudadano herido ingresó a la emergencia del Hospital Central sin signos vitales con herida en el Pulmón izquierdo, quien respondía al nombre de BRANDA WULEN JORGE ELIÉCER, cedula de identidad N° V-16.540.590, de 27 años de edad. Seguidamente le efectuaron llamada telefónica al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Doris Méndez, quien apertura la investigación Fiscal N° 20F07-0144-10. Se anexa denuncia N° 076.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado JOSÉ GREGORIO SANCHEZ DÍAZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE ELIECER GRANDA.

Por su parte el acusado expuso lo siguiente:

JOSÉ GREGORIO SANCHEZ DÍAZ: “Deseo irme a juicio, es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra al abogado defensor Privado CESAR HINESTROZA, quien expuso: “Ciudadano Juez mi defendido desea demostrar su inocencia en juicio, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Ministerio Público, en contra del imputado JOSÉ GREGORIO SANCHEZ DÍAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado JOSÉ GREGORIO SANCHEZ DÍAZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del imputado , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANK DARIO CHACÓN MENDEZ, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se plasmaron en la Resolución Acusadora; de conformidad con el ordinal 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Fiscal Primero del Ministerio Público en su escrito de acusación es necesario analizar cuales son conducentes y pertinentes. Las pruebas son PERTINENTES cuando están orientados a la demostración de algo inmediato y específico (hecho punible, culpabilidad, etc.), tener relación lógica con lo que es objeto de prueba, referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos. La CONDUCENCIA de la prueba se refiere a la capacidad o idoneidad probatoria del medio empleado para demostrar los hechos que se quieren probar. En otras palabras la eficacia de la prueba. A lo cual se ADMITEN por ser conducentes y pertinentes las siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1. BERTHA ALEJANDRINA CHACON VIVAS.
2. LEIVA CONSUELO CHACON de ESPINEL.
3. JOSÉ BLAS CHACON VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de identidad N° V-12.630.933.
4. JUAN CARLOS SERRANO CASAS, venezolano, mayor de edad, Especialista en Medicina Interna y Hematología, titular de la cedula de identidad N° V-7.810.100.
5. JOSE ABEL COLMENARES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Medico Cirujano y Especialista en Psiquiatría, titular de la cedula de identidad N° V-11.499.782.
6. FELIDA ROSA PABON PERNIA, venezolana, mayor de edad, Especialista en Medicina Interna, titular de la cedula de identidad N° V-9.128.056.
7. MIGUEL RUIZ CAICEDO.
8. DETECTIVE EDIXON AGUDELO y AGENTE JEAN JAVIER MARTINEZ.
9. PATRICIA ALEJANDRA HERRERA DIAZ.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Los informes Médicos, suscritos por el Dr. JUAN CARLOS SERRANO CASAS, de fechas 17-02-2010 y 23-03-2010.
2. Reconocimiento Legal a Objeto (PIEDRA), que aparece inserto al expediente al Folio 89, suscrito por Patricia Alejandra Herrera Díaz, funcionario adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Reconocimiento Técnico y de Comparación Balística, realizado a un proyectil y a un revólver Calibre 38, Marca Smith & Wetson, realizado por Emilyn Mayorca, el cual corre inserto al Folio 74.
4. Muestras Fotográficas, que se encuentran agregadas a la causa penal del folio 59 y 61, ambos inclusive.

PRUEBAS PERICIALES:
1. Promovemos La práctica de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, al ciudadano JOSÉ BLAS CHACON MALDONADO.
2. Promovemos un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL PSIQUIATRICO al ciudadano JOSE BLAS CHACON MALDONADO, a los fines de determinar su estado de salud mental y las alteraciones de irritabilidad que pudiera sufrir, por el hecho de tener diabetes.
3. Promovemos la práctica de un examen de sangre, específicamente de nuestro representado mente a los fines de determinar los niveles de glicemia de nuestro representado JOSÉ BLAS CHACÓN MALDONADO.


TERCERO: Se ORDENA abrir el juicio oral y público; quedando las partes emplazadas para que en el plazo común de cinco (05) días acudan por ante el tribunal de Juicio, remítanse las actuaciones al Tribunal de Juicio, en su oportunidad legal.




ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL





ABG. HENRY ROSALES
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-10138-09.