Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede laboral DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas estipuladas en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse llenado los requisitos pautados en los numerales 5° y 6° del artículo 340 eiusdem, opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PALADINO C.A. (SEVIPAL), domiciliada en el Distrito Capital e inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de febrero de 1985, bajo el N° 44, tomo 23 Sgdo, con posteriores reformas, en su carácter de PATRONA, representada por su presidente, ciudadano PABLO RAFAEL PALADINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.895 y domiciliado en e.....