REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Viernes 04 de Marzo de 2005
194º y 146º

Expediente: E4-1517-03 / E4-1692-02.

Penado: JHONNY ALEXANDER JAIMES SILVA.
Delito: PORTE ILÍCITO de ARMA de FUEGO y RESISTENCIA
A LA AUTORIDAD.
Pena Impuesta: DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, DOS (2) DÍAS de
PRISIÒN.
Beneficio Solicitado: CONFINAMIENTO

Procede este Juzgado IV de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado JHONNY ALEXANDER JAIMES SILVA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido el 07/06/1981 de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rosa Silva (v) y Carlos José Jaimes (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.696.384, ante la solicitud formulada por ante la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, de otorgamiento del beneficio de CONFINAMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano.

I

A los folios 46 y 47 del expediente E4-1517-03, corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial de este Estado Táchira, en contra del penado de autos, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO de ARMA de FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, expediente este al cual se encuentra ACUMULADO el expediente E4-1692-04 del cual a los folios 92 y 93 corre agregada sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 03 de la Circunscripción Judicial de este Estado Táchira, en contra del penado de autos, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO de ARMA de FUEGO y RESISTENCIA a la AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 del Código Penal Venezolano. Sentencias estas que la ser Acumuladas dan un total de pena a cumplir de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES y DOS (2) DIAS de PRISIÓN.

Al folio 156, corre inserto último Cómputo de Pena del mencionado ciudadano, en el que consta que efectivamente, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de su pena en fecha 25/02/2005.

Al folio 164, corre inserto Constancia de Antecedentes Penales emanado del Ministerio del Interior y de Justicia, correspondientes al penado de autos donde dejan constancia que :
“*Según sentencia de (l-a): TRIBUNAL 3RO. DE JUICIO (UNIPERSONAL) DEL C.J. PENAL DEL EDO. TÁCHIRAS, de fecha 30/06/2003, fue Condenado a: PRISIÓN por el lapso de: 1 Año, 6 Meses, 0 Días, 0 Horas y 0Minutos, como autor responsable de (l-los) delito(s): PORTE ILÍCITO DE ARMAS, ART. 278 C.P”.

II

El Código Penal Venezolano vigente, prevé la conversión de la pena por la de CONFINAMIENTO, en las siguientes normas:

Artículo 20: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.”

Artículo 52: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 41, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente”.

Artículo 53: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destino a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o a confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Artículo 56 “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. (Negritas y Cursivas de quien aquí decide).

COMPETENCIA.

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá comparecer ante si a los penados con fines de vigilancia y control.

III

Estudiadas las actuaciones que conforman la presente causa particularmente en relación con esta fase del proceso en estudio, como lo es la fase de ejecución de la sentencia impuesta al penado: JHONNY ALEXANDER JAIMES SILVA, este Tribunal considera:

Que el penado tiene cumplidas las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta;

Que ha tenido buena conducta pero tiene la condición de reincidente, como se desprende de las presentes actuaciones; Por cuanto al folio 164, corre agregada Certificación de Antecedentes Penales, donde dejan constancia que fue sentenciado y procesado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por lo que se evidencia la existencia del obstáculo legal para la concesión de la Conmutación de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incurso en las limitaciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente NEGAR en el presente caso EL CONFINAMIENTO al penado: JHONNY ALEXANDER JAIMES SILVA, y así se decide.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado: JHONNY ALEXANDER JAIMES SILVA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Guarenas Estado Miranda, nacido el 07/06/1981 de 23 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo de Carmen Rosa Silva (v) y Carlos José Jaimes (v), titular de la cédula de identidad Nº 15.696.384, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes y al penado a lo cual se ordena el librar la correspondiente Boleta de Traslado a la directora del Centro Penitenciario de Occidente.

El Juez IV en función de Ejecución


Abg. RAULINSON J. REAÑO P.


El Secretario,


Abg. HUGO JOSÉ SANTOS ROSALES

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Srio.