PRIMERO: SE DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los ciudadanos OMAR ENRIQUE ROJAS DUQUE, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de La Grita, Municipio Jáuregui del estado Táchira, de 32 años de edad, nacido en fecha 28 de octubre de 1.979, titular de la cédula de identidad Nº 13.761.488, soltero, hijo de Leocadio de jesús Rojas Benítez (v) y de Victoria Cristina Duque Chacón (v), Chofer, residenciado en la final de la calle 2, casa azul de platabanda y portón blanco, Urbanización "Vega de Aza", Vega de Aza, Municipio Torbes, Estado Táchira, teléfono 0426-575.71.28 (personal), al no llenarse los extremos establecidos en el articulo 248 del Código orgánico procesal penal; toda vez que el hecho que origino la aprehensión del mencionado ciudadano constituye una falta conforme lo establecido en articulo 23 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, al no superar la mercancía retenida el valor de 500 unidades tributarias.
SEGUNDO: Se Ordena remitir las actuaciones a .....