decide lo siguiente:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir del presente Amparo Constitucional.
SEGUNDO: ADMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por JUAN PABLO GARCÉS RONDON, titular de la cédula de identidad No. V-5.688.378, actuando con el carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil SALA DE MATANZA CAMPO ALEGRE C.A, SUCURSAL COLON, MUNICIPIO AYACUCHO, ESTADO TÁCHIRA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, bajo el N° 24, tomo 18 A, de fecha 30 de Diciembre de 2003, asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, titular de la cedula de identidad N° V-17.863.973, abogado en ejercicio, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.363, en contra el Alcalde del Municipio Ayacucho del estado Táchira, ciudadano JHONNY LIZCANO QUINTERO y la comisión interventora del Matadero Municipal del Municipio Ayacucho del estado Táchira confor.....