Primero: Con lugar el recurso de amparo constitucional interpuesto por la ciudadana Marta Patricia Torres Alarcón, asistida de abogado, contra el fallo dictado el 21 de enero del 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Segundo: Repone la causa al estado de que el referido Tribunal practique la citación de la demandada, para la contestación de la demanda, dando cumplimiento a la fijación del cartel, en la puerta de su domicilio ubicado en Residencias Friuli, Torre B, piso 5, apartamento 5-01, San Cristóbal, Estado Táchira, según lo establece la norma adjetiva.
Tercero: Declara la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la írrita citación de la demandada, en el proceso de resolución de contrato de compra venta de un inmueble, inclusive la decisión de fecha 21 de enero del 2004, objeto de la presente solicitud de amparo constitucional, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Ci.....