DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario, para lo cual se ordena una vez trascurrido el lapso legal remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. TERCERO: Se Impone al Imputado WILLIAM JOSÉ BELANDRIA MONSALVE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 09-02-85, de 23 años de edad, soltero, comerciante, hijo de Ángela del Socorro Monsalve (V) y de Jesús María Belandria (v), residenciado en La Vega, Sector II, Avenida Principal, calle ciega, casa .....