PRIMERO: DECLARA PARCIALEMENTE CON LUGAR la presente demanda de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, interpuesta por la ciudadana MEDINA ARIAS MARÍA GUADALUPE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.611.985, en contra del ciudadano HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DOUGLAS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.021.364, en beneficio de su hija, la niña HERNÁNDEZ MEDINA EMILY DUBRASKA, identificada con Partida de Nacimiento N° 4.082, de fecha 27 de Septiembre de 2.001, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo señalado en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 8, 366, 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El ciudadano HERNÁNDEZ SÁNCHEZ DOUGLAS ALEXANDER, anteriormente identificado, deberá cancelar por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, la cantidad de CIENTO VEINTE M.....