Verificándose en actas que la formalidad de fijación del Cartel por parte del Secretario (a) no consta en autos, siendo forzoso para este Jurisdicente en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las etapas procesales en los juicios, REPONER LA CAUSA al estado de cumplir con la formalidad de citación contemplada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la fijación del Cartel por parte del Secretario del Tribunal, formalidad necesaria para la validez del juicio, la cual debe guardar y contener todas las formalidades a los fines de que se perfeccione tal acto (Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, NULAS todas las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 12 de abril de 2012 (fl.267 pieza I) hasta el presente auto exclusive.