REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 01 de octubre de 2012.-
202º y 153º

Analizado como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se pudo verificar que al folio 261 de la primera pieza, conforme lo dicta la norma estipulada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el abogado actor consignó la publicación por prensa del cartel de citación de los co-demandados a quienes les fue imposible practicar la citación personal.
Siguiendo la aplicación regida por la ley en estos casos, se observa que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil contempla:
Artículo 223.- Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida. Subrayados y resaltados de este Tribunal

Verificándose en actas que la formalidad de fijación del Cartel por parte del Secretario (a) no consta en autos, siendo forzoso para este Jurisdicente en aras de resguardar el orden procesal del que deben revestirse las etapas procesales en los juicios, REPONER LA CAUSA al estado de cumplir con la formalidad de citación contemplada en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la fijación del Cartel por parte del Secretario del Tribunal, formalidad necesaria para la validez del juicio, la cual debe guardar y contener todas las formalidades a los fines de que se perfeccione tal acto (Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil). En consecuencia, NULAS todas las actuaciones a partir del auto dictado en fecha 12 de abril de 2012 (fl.267 pieza I) hasta el presente auto exclusive.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria

JMCZ/ebs
Exp. 21226

suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: La exactitud de las anteriores copias tomadas del expediente No. 21226, relacionado con el juicio intentado por BARON CERINZA PUBLIO, BORRERO ZAMBRANO HERIBERTO y OTROS contra RAMIREZ DE DURRANI NANCY MARILYN Y OTROS por EXIGENCIA DE VENTA