PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOSÉ IGNACIO MORENO APARICIO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1987, de 18 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-17.930.435, de profesión u oficio Estudiante, hijo de María Graciela Aparicio Salinas (v) y José Ignacio Moreno Rincón (v), de estado civil soltero, residenciado en la carrera 11 con calle 03, número 2-59, San Cristóbal, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en agravio del ciudadano Angarita Flores Kevin Alexander, condenando igualmente al Acusado, a las penas accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado JOSÉ IGNACIO MORENO APARICIO, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: SE EXONERA al acusado al pago de las costas procesales tanto.....