Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1506, de fecha 28 de mayo de 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente Al ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.599.326, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el apellido de casada de la solicitante y presentante al indicar que es "(...) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALLANTI (...)", siendo lo correcto: "(...) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI; asimismo rectificar los errores cometidos en el nombre del padre del ciudadano OTTO.....