REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal Y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 01 de Julio de 2021
210° y 162°
SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
N°: 116-2021
PARTE SOLICITANTE: MIRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.998.821, debidamente asistida por el abogado OTTO LEON GALANTI CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.862.
En fecha 14 de abril de 2021, previa distribución se recibió solicitud de rectificación de acta de nacimiento N° 1506, de fecha 28 de mayo de 1991, presentada por la solicitante MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.998.821, debidamente asistida por el abogado OTTO LEON GALANTI CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 151.862 (F. 01)
En fecha 16 de abril de 2021, la solicitante debidamente asistida de abogado anexo a la presente solicitud los siguientes recaudos : 1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante 2.- copia de cédula de identidad del abogado asistente, 3.- copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante N° 205 de fecha 02 de diciembre de 1966 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira 4.- copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano OTTO LEON GALANTI CARRERO, 5.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar, 6.- copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO ( F. 02 al 14).
En fecha 28 de abril de 2021, se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Representante Fiscal del Ministerio Público (f. 16 y su vuelto)
En fecha 30 de abril de 2021, el alguacil de este tribunal consigno diligencia anexa a boleta de notificación recibida y firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público (f. 17 y su vuelto).
En fecha 27 mayo de 2021, la fiscal XIII especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, consignó diligencia mediante la cual manifiesta no tener objeción con respecto a la solicitud (f. 18)
En fecha 07 de junio de 2021, mediante auto y por cuanto no se formulo oposición, se ordeno librar boleta de citación a la Fiscalía XIII para abrir la presente causa a pruebas (f. 19 Y 20).
En fecha 08 de junio de 2021, el alguacil de este tribunal consignó diligencia mediante la cual anexa boleta de citación debidamente firmada por la fiscalía XIII especializada del Ministerio Público.
Éste Tribunal para decidir previamente observa lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil el cual reza:
“procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Igualmente establece el artículo 462 del Código Civil
"Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación". (Mayúsculas, subrayado y negritas del Tribunal).
En el presente caso la parte solicitante consignó junto con su solicitud los siguientes documentos:
- 1.- copia de la cedula de identidad de la solicitante.
- 2.- copia de cédula de identidad del abogado asistente.
- 3.- copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a la solicitante N° 205 de fecha 02 de diciembre de 1966 expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
- 4.- copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano OTTO LEON GALANTI CARRERO.
- 5.- copia certificada del acta de nacimiento a rectificar.
- 6.- copia simple de la cédula de identidad del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO.
Ahora bien, quien aquí juzga observa que no hubo oposición alguna, por lo que quedo la causa abierta a pruebas por diez días, previa la citación del Ministerio Publico.
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que el representante del Ministerio Publico a través de diligencia no hizo objeción alguna a la presente petición. Se evidencia que el solicitante consigno copia fotostática certificada del acta de nacimiento que solicita rectificar en la presente solicitud y que corre inserta al folio 12 en la presente solicitud, que por haber sido agregadas en copias certificadas conforme lo permite el articulo 429 del código de procedimiento civil, este tribunal le confiere el valor probatorio que señala el articulo 1359 del código civil venezolano. Y así se decide.-
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, quien aquí juzga, considera suficientemente demostrado los errores cometidos a que hace mención el solicitante en su escrito, en el acta de nacimiento N° 1506, de fecha 28 de Mayo de 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del estado Táchira correspondiente al ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO al transcribir el nombre de la presentante como MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALLANTI (…)”, siendo lo correcto: “(…) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI (…)”; Asimismo, al transcribir el nombre del padre del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO como OTTO LEON GALLANTI CARRERO (…) siendo lo correcto OTTO LEON GALANTI CARRERO (…) asimismo al identificar a la madre del titular del acta de nacimiento como GINA GRISET CEBALLOS DE GALLANTI, siendo lo correcto GINA GRISET CEBALLOS DE GALANTI (…)
En consecuencia, éste Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos antes trascritos, considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta, en el sentido que se rectifiquen los errores materiales cometidos en el apellido de casada de la solicitante y presentante al indicar que es “(…) MYRIAM CECILIA CARRERO de GALLANTI (…)”, siendo lo correcto: “(…) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI; asimismo rectificar los errores cometidos en el nombre del padre del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO al identificarlo como OTTO LEON GALLANTI CARRERO (…) siendo lo correcto OTTO LEON GALANTI CARRERO (…) y en el de la madre del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO al indicar que es GINA GRISET CEBALLOS DE GALLANTI (…) siendo lo correcto GINA GRISET CEBALLOS DE GALANTI (…)”. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento N° 1506, de fecha 28 de mayo de 1991, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente Al ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.599.326, en el sentido de que deberá rectificarse en el acta in comento el apellido de casada de la solicitante y presentante al indicar que es “(…) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALLANTI (…)”, siendo lo correcto: “(…) MYRIAM CECILIA CARRERO DE GALANTI; asimismo rectificar los errores cometidos en el nombre del padre del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO al identificarlo como OTTO LEON GALLANTI CARRERO (…) siendo lo correcto OTTO LEON GALANTI CARRERO (…) y en el nombre de la madre del ciudadano OTTO ADRIAN GALANTI ROCCO al indicar que es GINA GRISET CEBALLOS DE GALLANTI (…) siendo lo correcto GINA GRISET CEBALLOS DE GALANTI (…)”.En consecuencia, se acuerda: Oficiar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de la presente decisión, a los fines de se sirva insertar la nota marginal respectiva en la referida acta de nacimiento. Líbrese lo conducente.-
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a la parte solicitante y déjese copia certificada para el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, al Primer (01) día del mes de Julio de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
JUEZA PROVISORIA
HEIDY FLORES
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta (10:30 A.m.) de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
SOL N° 116-2021
MMCF/mmcf
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