Primero: Estando de Guardia Permanente, y habilitado el tiempo necesario, para resolver con la urgencia del caso, la petición del oficio MPPSP/DEA/N°18/2012; en tal sentido, Declara con lugar la petición realizada por el Director de la Región Andina del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; en consecuencia, ordena el traslado del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; a la brevedad posible, a la Entidad de Atención Sabaneta, del estado Zulia; en virtud que corre peligro la vida del mismo en la Entidad de Atención "San Cristóbal"; a tal efecto, se acuerda librar el oficio correspondiente, a los fines que se realicen las diligencias necesarias, para que sea trasladado el prenombrado joven, con las seguridades del caso y bajo su absoluta responsabilidad, por parte del Destacamento de Fronteras Nro. 12, Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de la República Boliv.....