DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Jorge Isaac Jaimes Larrota, apoderado judicial de la empresa FARMACIA CENTRO CLINICO, C.A., ya identificada en autos, la cual obra contra la Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogada Fanny trinidad Ramírez Sánchez, en el expediente N° 36.897. En consecuencia y conforme a lo preceptuado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, el recusante se le impone al recusante multa por la suma de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pudiendo acudir a las oficinas del Banco Central de Venezuela (BCV) - u otra entida.....