PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIEMRA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la cuestión previa de caducidad prevista en el artículo 346 ordinal 10º del Código de Procedimiento Civil opuesta por la demandada.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, la demanda queda desechada y se extingue el proceso.
TERCERO: SIN LUGAR, la cuestión previa establecida en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de procedimiento civil.
CUARTA: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juz.....