ÚNICO: ORDENA notificar a los abogados Ramón Fernández Vega y Alba Ramírez, quienes dicen actuar con el carácter de defensores del ciudadano MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, para que subsanen la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación por lo menos de la copia simple de las actuaciones que demuestren la detención preventiva del presunto agraviado, el sitio de reclusión del mismo, así como demostrar la legitimidad que ostentan.
La subsanación deberán hacerla dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.