REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES


JUEZ PONENTE: ELISEO JOSE PADRON HIDALGO


Mediante escrito consignado ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de octubre de 2008, fue recibida en esta Corte de Apelaciones el 31 del mismo mes y año, solicitud de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Ramón Fernández Vega y Alba Ramírez, quienes dicen actuar con el carácter de defensores del ciudadano MARCOS DAVID DUQUE PEREZ.

Los mencionados abogados, denuncian la violación del derecho a la vida y la integridad personal, en virtud que su defendido fue trasladado al Centro Penitenciario de Occidente, siendo el caso, que el mismo tiene graves amenazas a su vida y a su integridad física, amenazas éstas que provienen de personas que se encuentran recluidas en dicho centro carcelario y que ya le dieron muerte a un hermano de su defendido, existiendo desde entonces la amenaza constante sobre el grupo familiar.

Continúan manifestando los quejosos, que dichas amenazas se hicieron más latentes, una vez que las personas recluidas en el Centro Penitenciario de Occidente, tuvieron conocimiento que Marcos David Duque Pérez había sido aprehendido por funcionarios policiales, haciéndole llegar a sus familiares la advertencia de que si el mencionado ciudadano ingresa al centro de reclusión, le darán muerte de inmediato.

Aseveran los accionantes que de dichas advertencias y amenazas son testigos los ciudadanos María Rosalía Pérez Briceño y Jesús Duque, madre y hermano de Marcos David Duque Pérez; asimismo, señalan los quejosos, que consignaron al Juez accionado copia fotostática simple del acta de defunción del hermano de su defendido, quien fue muerto a través de la figura del sicariato de un disparo en la región cráneo encefálica, circunstancias éstas que según los abogados accionantes, se configura como un hecho grave que atenta contra la vida y la integridad física de su defendido.

Mencionan además los abogados Ramón Fernández Vega y Alba Ramírez, que ha sido violado por parte del Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuden en amparo para proteger el derecho a la vida y obtener tutela jurídica efectiva, solicitando como medida precautelativa se ordene al Director de la Policía del estado Táchira, mantener a su defendido en el Cuartel de Prisiones y de abstenerse trasladarlo al Centro Penitenciario de Occidente.

Finalmente los accionantes señalan que por la necesidad y urgencia del caso, no consignan copias certificadas del expediente donde se demuestra la orden de traslado de su defendido al Centro Penitenciario de Occidente, solicitando a esta Corte se oficie al Tribunal Sexto de Control, requiriendo el envío de la causa signada con el N° 6C-9388/2008

En fecha 31 de octubre de 2008, se acordó darle entrada, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

DE LA COMPETENCIA

En primer lugar, corresponde a esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, examinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo incoada y al respecto observa que en el numeral 5 de la “consideración previa” de la sentencia dictada el 20-01-2000 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso E. MATA MILLAN), las violaciones a la Constitución que cometan los jueces serán conocidas por los Jueces de la Apelación, a menos que sea necesario restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida, caso en que el amparo lo conocerá otro juez competente superior a quien cometió la falta, diferente a quien sentenció y ordenó el acto que contiene la violación o la infracción constitucional.

Observa esta Corte, que la presunta violación a la vida y la integridad personal, contra la cual se ejerce la presente acción, ha sido denunciada en virtud de la actuación del Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 6, de este Circuito Judicial Penal, y siendo así, aplicando el criterio sostenido en el fallo citado, resulta competente esta Corte para conocer de la presente acción y así se declara.


DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 18 DE LA LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Establecida la competencia de esta Corte de Apelaciones para la cognición y decisión de la acción de amparo constitucional interpuesta por los accionantes, debe verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conforme a los artículos 17 y 19 eiusdem. En este sentido, la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000, (caso Amado Mejía, en expediente Nº 00-010), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, estableció lo siguiente:

“Los Tribunales o la Sala Constitucional que conozcan de la solicitud de amparo, por aplicación de los artículos de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud, para lo cual se señalará un lapso, también preclusivo. Todo ello conforme a los artículos 17 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”.

Ahora bien, vistos los términos de la pretensión de la acción de amparo incoada, se observa que la misma es oscura, pues los accionantes en su escrito, entre otras cosas exponen que:

“(Omissis)

En fecha de hoy 30 de octubre de 2008, se celebro (sic) audiencia de presentacion (sic) fisica (sic), calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal de nuestro defendido MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, causa a la que se le asigno (sic) el numero (sic) 6C-9388-2008 del Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, quien para el día de hoy esta (sic) de guardia, ordenando la reclusión de nuestro defendido en el Centro Penitenciario de Occidente, pese a que la defensa tecnica (sic) le solicito (sic) que salvaguardara el derecho a la vida del imputado en vista de que el mismo tiene graves amenazas a su vida y a su integridad física, amenazas que provienen de personas que se encuentran recluidas en el Centro Penitenciario de Occidente y que ya le dieron muerte a un hermano de nuestro defendido, existiendo desde entonces la amenaza constante sobre todo al grupo familiar de que en cualquier momento correran (sic) la misma suerte

(Omissis)

Honorables Magistrados el presente Recurso (sic) de AMPARO (sic) esta (sic) dirigido a proteger ustedes como representes del estado Venezolano (sic) EL (sic) DERECHO (sic) A (sic) LA (sic) VIDA (sic) de mi defendido y de esta forma obtener TUTELA (sic) JURIDICA (sic) EFECTIVA (sic) y no pretenderse que el traslado con todas las seguridades del caso que no son ninguna (sic), sino simples oficios y buenas intenciones se pueda salvaguardar la vida de una persona que fue amenazada de muerte y que ya esas mismas personas le dieron muerte a un hermano

(Omissis)

En vista de que a las siete de la noche del día de hoy 30 de octubre de 2008, se realizo (sic) la audiencia de calificación de flagrancia no podemos ofrecer prueba, por lo que solicitamos se oficie (sic) al Tribunal de Control numero (sic) 6 de este Circuito Judicial Penal, envíe el original de la causa NO (sic) 6C-9388/2008, en donde figura nuestro defendido como imputado. Solicitamos que por cuanto la NECESIDAD (sic) y la URGENCIA (sic) del caso en salvaguardar el Derecho a la VIDA (sic) del accionante no ha permitido la premura del caso (sic) copias certificadas del expediente por el cual se acuerda el traslado del mismo al Centro Penitenciario, ratificamos se oficie (sic) con la urgencia del Caso 8sic) al abogado RICHARD (sic) CAÑAS (sic), Juez Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal a fin de que envié (sic) el expediente.

(Omissis)”


De lo antes expuesto se colige que, si bien es cierto los solicitantes hacen referencia que la vida de MARCOS DAVID DUQUE PEREZ corre riesgo en las instalaciones del Centro Penitenciario de Occidentes, sin embargo, no se acompaña copia de las actuaciones que demuestren la detención preventiva y el sitio de reclusión del mencionado ciudadano; así como tampoco se evidencia la legitimidad que ostentan los mismos; pues, si bien es cierto, los accionantes señalan que por la necesidad y urgencia del caso, no pudieron solicitar copias certificadas al Tribunal de la causa, no es menos cierto, que debieron consignar por lo menos, copias simples de las actuaciones que demuestren las denuncias hechas, pues en relación a esta formalidad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-01-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, Sentencia N° 01, expediente N° 00-0002, dejó sentado lo siguiente:

“(Omissis)

…Cuando el amparo sea contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más y por un medio de comunicación escrita que deberá anexarse al expediente de la causa donde se emitió el fallo, inmediatamente a su recepción, se notificará al juez o encargado del Tribunal, así como a las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, en la que ellos manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción. Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.(resaltados de la Sala)

(Omissis)”



Por ende, sobre la base de lo anterior, debe notificarse a los accionantes, para que subsanen la solicitud de amparo interpuesta, lo cual deberán hacer dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación y si no lo hicieren la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Líbrese las correspondientes notificaciones.

DECISION

Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: ORDENA notificar a los abogados Ramón Fernández Vega y Alba Ramírez, quienes dicen actuar con el carácter de defensores del ciudadano MARCOS DAVID DUQUE PEREZ, para que subsanen la solicitud de amparo interpuesta, mediante la incorporación por lo menos de la copia simple de las actuaciones que demuestren la detención preventiva del presunto agraviado, el sitio de reclusión del mismo, así como demostrar la legitimidad que ostentan.

La subsanación deberán hacerla dentro del lapso de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, y si no lo hicieren, la acción de amparo será declarada inadmisible, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


Los Jueces de la Corte,



GERSON ALEXANDER NIÑO
Presidente





IKER ZAMBRANO CONTRERAS ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Juez Ponente




MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Amp-202/EJPH/Neyda.-