TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE,
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra CLEMENTE MORA URREA de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relacion con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria