REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8


San Cristóbal, 31 de octubre de 2006.
196º y 147º.

CAUSA Nro. 8C-7491/2006.

REF. AUTO QUE CONFIRMA LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA SEGUIR CONOCIENDO DE LA CAUSA

Asunto a decidir:

La solicitud de “DECLINATORIA DE COMPETENCIA” impetrada por los abogados SAMIA HARB AYOUBI y DIXON RMERO URBINA; a lo cual los solicitantes argumentan:

PRIMERO: Que en la presente causa se encuentran involucrados tres (03) ciudadanos a quienes se le atribuyen diferentes delitos a cada uno de ellos;

SEGUNDO: Que en vista de la acumulación hecha al Tribunal que le correspondia conocer es al de la fecha de nacimiento del co-imputado a quien se le atribuyera el delito que amerite mayor pena;

TERCERO: Que la revisada como ha sido la acusación el delito con mayor pena se le ha imputado a ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ;

CUARTO: Que la fecha de nacimiento de ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ; a quien se le atribuyera el delito que amerita mayor pena es 10 de Enero;

QUINTO: Que por las personas nacidas en 10 de Enero les corresponde conocer a al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal;

SEXTO: Que el competente para conocer de la causa era el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal; que incluso les hizo el nombramiento como defensores de ALEXIS JOSÉ RODRIGUEZ;

Consideraciones del Tribunal:

Cuando un juez tiene facultades para resolver un caso concreto se dice que tiene “competencia”. Entonces la competencia es la facultad de que se halla investido un juez para aplicar justicia en un caso concreto. Por la organización del trabajo, por el estado en que se encuentren las causas, por la variedad de los delitos o por el lugar de comisión del delito se establecen algunos factores que permiten determinar, en un momento dado, cual juez es el competente paradecidir un proceso. Esos factores son: 1) FACTOR SUBJETIVO: La calidad del justiciable, del procesado, determinan el juez que ha de juzgarlo. El caso de la personas que tengan fuero constitucional como Diputados, Magistrados del TSJ o el caso de militares que cometan delitos relacionados con el servivio; 2) FACTOR OBJETIVO: El caso de la radicación de causas o los conflictos de competencia entre Tribunales penales de dos Circuitos Judiciales deferentes solo conoce la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia3) FACTOR TERRITORIAL: La organización de la Administración de justicia impone la distribución del trabajo entre todos los jueces penales del país de allí que se haya tomado el principio que el encargado de juzgar sea el del lugar donde se cometió el delito, respetando otros factores que fijan, entre los de un mismo lugar la competencia; 4) FACTOR CONEXIDAD: Normalmente el juzgamiento se refiere a un solo delito, pero muchas veces se juzgan no solo dos sino muchos más que estan intimamente ligados entre sí. En este caso cuando se esten adelantando diferentes causas por delitos que son conexos el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal establece cual es el Tribunal competente para conocer tomando en cuenta el factor territorial del delito con mayor pena; en delitos con igual pena, el se cometió primero (competencia a prevención); y 5) FACTOR FUNCIONAL: Se refiere a las dos instancias, es decir, el examen y decisión por dos Tribunales distintos y de diferentes categorías. Esa distribución de funciones o de instancias es lo que determina el factor funcional.

En el caso sub-lite donde la causa se incia por denuncia del ciudadano JHON DIAZ USECHE; quien en fecha 19 de Diciembre de 2005 se presenta por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación San Cristóbal e informa de las heridas de que fue víctima el ciudadano HECTOR CANCHICA cuando ambos se encontraban en Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira. En fecha 20 de Diciembre de 2006 La Fiscalia Militar Superior del Estado Táchira decreta la apertura de Investigación Penal Militar donde presuntamente se encuentran involucrados el TTE (AV) ALEXIS RODRIGUEZ CONTRERAS y el TTE (AV) LUIS CHACON HERNANDEZ y posteriormente en fecha 16 de Mayo de 2006 el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira con fundamento de que es un delito común cometido por militares deben por lo cual debe ser juzgado por Tribunales civiles. La declinatoria de competencia es recibida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal EN Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; que luego de recibir las actuaciones provenientes del Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, Estado Táchira se lo remite a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; quien investigaba los hechos por designación de la Fiscalía Superior del Estado Táchira; quien en fecha 30 de Agosto de 2006 lo remite con acusación a los Tribunales de Control y la Oficina del Alguacilazgo con base en la distribución de causas entre los jueces de control de acuerdo a la fecha de nacimiento del imputado de más edad; en este caso LATIF JAHYDAR SAAB VIVAS; quien nació el día 23 de Septiembre de 2008; siendo competente para conocer este Juzgado Octavo de Control que para le fecha en que se recibió la causa conocia las causas donde el imputado tuviera una fecha de nacimiento comprendida entre el 14 de Septiembre al 19 de Octubre y en el evento de ser varios los co-imputados que la fecha del de mayor edad estuviera comprendido en este periodo.

“En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

RESUELVE:

UNICA: Seguir conociendo la presente causa; pues este Tribunal es competente por el Territorio y la fecha de nacimiento del co-imputado de mayor edad estaba comprendida para la fecha de distribución de causas por la Oficina del Alguacilazgo de San Cristóbal entre el 14 de Septiembre al 19 de Octubre.

En San Cristóbal, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil seis.

Notifiquese y cúmplase.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria