Primero: CONDENA por decisión unánime a la acusada: MARIA CECILIA PADILLA MERCHAN, venezolana, Natural del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-15.209.501, nacida en fecha 30-06-1981, de 23 años de edad, de profesión estudiante, de estado civil soltera, hija de Miguel Padilla y María Merchan, residenciada en la vía Arjona, casa No. A-99, la Grullas, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES GRAVÍSIMAS CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 último aparte del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de LAUDIS NAYIBE ANGOLA CARDENAS, DESIRE CARRASQUEÑO, JAVIER ALFREDO GANDICA VARELA, y de Luis Eduardo Varela Madrid, en el lugar que determine el Juez de Ejecución.
Segundo: Se condena a dicha ciudadana, a cumplir las Penas Accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y parcialmente se exonera del pa.....