En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 8, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESOLVIÓ:
1. Admite totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra PEDRO ANTONIO SEQUERA CASTRENON, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el segundo aparte del dispositivo 80 ibidem, con las circunstancias agravantes previstas en los numerales 11 y 12 del dispositivo 77 ejsudem, y FERNANDO SEQUERA CASTRENON de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el a.....