ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes treinta y uno (31) de octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-6352-2005, con ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado GONZALO BRICEÑO, en contra del imputado GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1983, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.988.633, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante universitario, domiciliado en la Calle 5 con carrera 11 Nº 5-160, Sector Santa Teresa, Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSÓN HUMBERTO CATAÑO VALENCIA. El imputado esta asistido en este acto por el Defensor Privado, abogado SERGIO GUERRERO. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado GONZALO BRICEÑO G, el imputado GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO, plenamente identificada en autos, el Defensor Privado SERGIO GUERRERO. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena
fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación. Se declaró abierta la Audiencia y se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público representado por el abogado GONZALO BRICEÑO G para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Quinto del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusada. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogado SERGIO GUERRERO para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del
Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL LE PIDO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, es todo.” Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILSON HUMBERTO CATAÑO VALENCIA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,
2. SUSPENDER el proceso contra GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (01) año;
4. Imponerle a GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO 1) presentaciones una vez cada sesenta (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal. 2) no tener ningún tipo de contacto con la victima .
La presente acta fue leída siendo las once horas de la mañana (10:00 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
GONZALO BRICEÑO G
Fiscal,
GUILLERMO ALBERTO BERRIO CATAÑO
Imputado,
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