PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión del imputado JHONNY ENRIQUE QUINTERO DUQUE, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, estado Táchira, nacido en fecha 29 de junio de 1988, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.816.444, de estado civil soltero, de ocupación soldador, residenciado en Barrio cementerio, calle 6, casa N° 0C-63, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-8716797 (personal), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, de conformidad con lo establecido en artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia
SEGUNDO: SE ACUERDA EL TRÁMITE DE LA PRESENTE CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
TERCERO: DECRETA ME.....