Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA:
PRIMERO: El cese de la condición de imputado en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. Regístrese, mas no de la medida de protección y seguridad impuesta a favor de la victima, en virtud del decreto de la formula alternativa de Suspensión Condicional del Proceso en audiencia preliminar celebrada en fecha 24-08-2010;
SEGUNDO: El Archivo Fiscal decretado, aún siendo un acto exclusivo propio del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 316 y 317 del Código Orgánico Procesal Penal, pudiendo esta solicitar la reapertura de la investigación, indicand.....