De esta manera, como bien lo ha indicado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la inadmisibilidad puede darse aún después de haberse admitido la acción, y en el presente caso, satisfecha como ha sido la solicitud formulada por la abogada ROSSILSE OMAÑA VARGAS, Defensora Pública Décima Segunda de este Circuito Judicial Penal, con el carácter de defensora de los ciudadanos JAVIER CASTRO CASTILLO, JOSE DE LOS SANTOS VEGAS CERVANTES y WILFREDO ANDRES NAVARRO, mediante acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 23 de agosto de 2005 y admitida por esta Sala Única el 24 del mismo mes y año, al haberse pronunciado el Tribunal de la causa antes de que esta Alzada decidiera sobre la acción incoada, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpues.....