Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede civil, DECLARA: INADMISIBLE la demanda de ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana DIGNA DEL CARMEN VIVAS SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.649.038 y hábil, asistida por el abogado JOSÉ VICENTE GAÑAN PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 208.444, contra la ciudadana DAYNE DEL ROSARIO LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.917.888 y hábil.