Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V.-4.634.363, domiciliado en la Avenida Principal de Machiri, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado incapaz, a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, ti.....