JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de julio de 2023.-
213° y 164°
Por cuanto se observa que en el presente expediente se han practicado las diligencias sumáriales necesarias, cumpliéndose con los trámites requeridos en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil y de dicha averiguación sumaria se desprende que hay datos suficientes para proceder de acuerdo a lo pautado en las normas mencionadas sobre el estado de defecto intelectual de la notada Incapaz, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ AUDILIO LÓPEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V.-4.634.363, domiciliado en la Avenida Principal de Machiri, Casa Nro. 02, Conjunto Residencial Dorada, San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia se nombra como TUTOR INTERINO del precitado notado incapaz, a la ciudadana ALICE MARGARITA MORENO DE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-3.998.029, del mismo domicilio del interdictado, a quien a su vez se acuerda notificar a los fines de su aceptación. Una vez conste en el expediente su aceptación, a las diez (10:00 am) de la mañana del tercer (3°) día de despacho siguiente se llevara a cabo el acto de juramentación.
Finalmente una vez se haya juramentado la Tutora Interina mencionada, se ordena proseguir el juicio por los trámites del procedimiento ordinario, quedando a partir de ese momento el procedimiento abierto a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
Protocolícese este Decreto en el Registro Principal de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira y publíquese por la prensa Diario “La Nación” de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, conforme a lo ordenado en los artículos 414 y 415 del Código Civil, debiendo anexar a este expediente, constancia de haberse cumplido con las formalidades expresadas dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, con la advertencia de que el incumplimiento de los mismo será sancionado de acuerdo con lo establecido en el artículo 416 del Código Civil.
Abg. MSC. José Agustín Pérez Villamizar
Juez Provisorio
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
JAPV/vycr.-
Exp N° 23.326-23.-
En la misma fecha se libró el extracto de la sentencia para su publicación y la boleta de notificación para la tutora interina designada.-
Abg. Roland Gilberto Delgado Rojas
Secretario Temporal
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