En consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2019, sin que las partes hayan ejercido el recurso legal correspondiente y cumplida como fue, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma vistos los escritos de fecha20/06/2019 y de fecha 25/07/2019, introducidos por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.147.011, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yender Mendoza Vanegas y Xiomara Mendoza Van.....