JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA Y UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (31/07/2019). AÑOS 209º DE LA INDEPENDENCIA y 160º DE LA FEDERACIÓN.

Vista la diligencia de fecha 26/07/2019, suscrita por el ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo, con el carácter de partidor en la presente causa, donde expone: “Informo a este Tribunal que ya las dos partes me pagaron los honorarios correspondientes al informe de partición” Y vista la sentencia de fecha 23/05/2019, la cual se ordena el pago de honorarios del experto ingeniero José Alfonso Murillo Oviedo (partidor), y cumplido como fue, observa este Tribunal:
Que el presente caso se trata de una Acción de Partición que fue admitida y tramitada conforme al procedimiento especial pautado en la disposición contenida en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Que el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la partición al Tribunal, se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiere mejores, entredichos, o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición.”.

En consecuencia, firme la decisión dictada en fecha 23 de mayo de 2019, sin que las partes hayan ejercido el recurso legal correspondiente y cumplida como fue, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 785 ejusdem, declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Y Así se Decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

De igual forma vistos los escritos de fecha20/06/2019 y de fecha 25/07/2019, introducidos por el abogado Nelson Eduardo Moros Urbina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.147.011, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.423, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Yender Mendoza Vanegas y Xiomara Mendoza Vanegas, identificados en autos; mediante el cual manifiesta:
“Requiero de esta instancia notifique a la ciudadana NELSI CASTELLANOS DE MENDOZA plenamente identificada en autos en razón que el ciudadano que el ciudadano quien tiene la posesión del vehículo que desconoce a quien se le adjudico en plena propiedad no da información a mi patrocinada de la suma adeudada; ya que él se entendía con la comunera NELSI CASTELLANOS DE MENDOZA, en consecuencia solicito se inste a dicha ciudadana a realizar y consignar la factura formal y pagar lo que le corresponde posteriormente con el correspondiente soporte bancario; así como que realice la entrega de las llaves del automotor y del inmueble adjudicado a mis poderdantes”
Y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la Ciudadana NELSI CASTELLANOS DE MENDOZA, gozaba la propiedad de un automóvil, el cuál se encontraba depositado en un estacionamiento. De igual forma se evidencia que por informe de partición corriente a los folios 87 al 140 de la presente pieza, dicho bien fue adjudicado a la parte accionante. En consecuencia, se ordena librar boleta de notificación a la ciudadana Nelsi Castellanos de Mendoza, parte demandada en la presente causa a los fines de que comparezca por ante esta Instancia Agraria a consignar la factura que acredite el pago y amortización de la deuda proveniente del servicio de estacionamiento proporcionado al automotor adjudicado a la parte accionante, así como consignar las llaves de los bienes adjudicados a la parte actora. Líbrese boleta. Cúmplase.

La Juez Provisorio,

Abg. Angie Andrea Sandoval Ruiz, La Secretaria,

Abg. Lyn Mayte Álvarez Chacón.