PRIMERO:  Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria  para los meses  de  Septiembre  y  Diciembre, de  Bs.400,oo, debiendo  por consiguiente en dichos meses ser consignada como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo). 
 SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados en  la  Cuenta  de  Ahorros  que a tal efecto sea aperturada  por ante este Juzgado.