PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por concepto de Obligación de manutención en la cantidad de CUATROSCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,oo) mensuales, y la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs.400,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto sea aperturada por ante este Juzgado.