Conforme a lo expuesto, debe concluir entonces este Sentenciador que el denunciante de fraude no tiene el interés procesal que se requiere para accionar, toda vez que por una parte, existe una sentencia definitivamente firme, de la cual por cierto ejerció el recurso ordinario del que disponía, sin luego proceder a realizar más nada, sino a suscribir el acuerdo que suspendió la ejecución de la sentencia, razón por la cual quedó firme, y por tanto, pasó a ser cosa juzgada; y por otra parte, porque no explicó como es que está realmente afectado en su situación jurídica, y, además, cómo es que los demandados en fraude le han causado tal afectación. Y peor aún, considera el Juzgador, que el denunciante es quien está utilizando el proceso para un fin diferente al que se administre justicia, pretendiendo hacer surgir una apariencia de acción y de proceso, al poner en marcha la función jurisdiccional, la cual realmente no existe, ya que efectivamente no se está buscando la tutela judicial que.....