PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano RAMIREZ DIAZ GREGORIO LUIS, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, en fecha 09 de Mayo de 1965, de 44 años de edad, hijo de Carmen Díaz de Ramírez (v) y de José Ramón Ramírez (v), titular de la cédula de identidad No. V.-9.276.807, de estado civil casado, de profesión taxista, residenciado en la Avenida Cancamure, sector Sabilar, casa sin No. 4, Cumana, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conform.....