Este Tribunal, visto que ha transcurrido más de un año de declarada la separación y que no consta en autos que haya habido reconciliación entre los cónyuges, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, aplicando el Primer y último Aparte del artículo 185 del Código Civil en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil declara la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en DIVORCIO de los ciudadanos: MANUEL ANTONIO JAIMES GARAVITO Y NORELIS FUENTES DE JAIMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.537.117 y V-9.465.826, plenamente identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos extendido en el acta Nº 209, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira de fecha 20 de Diciembre de 2011.