PRIMERO: Inadmite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado CARLOS ERNESTO PEREDA LUJANO, Venezolano, nacido el 17/02/1964, titular de la cédula de identidad V- 7.783.825, natural de Santa Bárbara- Estado Zulia, estado civil Soltero, profesión Obrero, sin residencia fija, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a CARLOS ERNESTO PEREDA LUJANO, Venezolano, nacido el 17/02/1964, titular de la cédula de identidad V- 7.783.825, natural de Santa Bárbara- Estado Zulia, estado civil Soltero, profesión Obrero, sin residencia fija, del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS E.....