declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: HENRY SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.127, con su hija, joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar cursando estudios universitarios