REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


Sentencia Nro. 259 – 06 – 221
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Nelsa Aurora Buitrago Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.686.443, con el carácter de madre de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Coloradas, Parroquia Doradas, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: HENRY SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.127, con el carácter de padre de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO.

DIRECCIÓN: Carrera 7 entre calles 3 y 4, casa sin número, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Extensión de la Obligación Alimentaria

Causa Número: 259 – 00

Fecha de entrada: 29 de noviembre de 2000

CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 20 de abril de 2006, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante de autos, ciudadana: NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL, para que consigne original de la constancia de estudios de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, y a los fines de continuar siendo beneficiaria de la obligación.
En fecha 27 de abril de 2006, mediante diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada para la ciudadana: NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL, siendo recibida por LUIS BUITRAGO.
En fecha 25 de mayo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada personalmente por la demandante de autos, ciudadana: NELSA AURORA BUITRAGO, consigna en un (1) folio útil reporte de inscripción de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, de estar cursando estudios universitarios en El Iufront.

CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, es sujeto de obligación alimentaria. Igualmente de la acta de nacimiento Nro. 2058 que corresponde a: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, se desprende que la misma nació el día 16 de abril de 1988, de donde se concluye que para la presente fecha tiene dieciocho (18) años, un (1) mes, quince (15) días, de edad, es decir; alcanzó la mayoría de edad, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 383 se ha extinguido la obligación alimentaria; no obstante a los fines de verificar si la beneficiaria de la obligación alimentaria, joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, están cursando estudios, hecho éste que le permite continuar siendo beneficiaria de la obligación alimentaria, se ordenó la notificación de la demandante de autos, ciudadana: NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL, en su carácter de madre de la misma, concediéndole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que constará en autos su notificación para que consignara la constancia de estudios, notificación ésta que fue practicada por el Alguacil del Tribunal; debidamente notificada la demandante de autos, ciudadana: NELSA AURORA BUITRAGO CARVAJAL, en fecha 25 de mayo de 2006, comparece ante este Tribunal y consigna Reporte de Inscripción de la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, expedida por el Instituto Universitario de la Frontera, del cual se desprende que la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, está inscrita en la carrera: Contaduría, período 2006 – 1, por lo tanto es concluyente que la joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, beneficiaria de la obligación alimentaria, se encuentra dentro de la excepción planteada en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y por lo tanto debe continuar siendo beneficiaria de la obligación alimentaria, en tal virtud, este Tribunal decide:
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXTENDIDO el beneficio de la Obligación Alimentaria que tiene el obligado de autos, ciudadano: HENRY SÁNCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.371.127, con su hija, joven: VIANNETZA PAOLA SÁNCHEZ BUITRAGO, en virtud que aún habiendo cumplido la mayoría de edad, se encuentran dentro de las excepciones que establece el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar cursando estudios universitarios, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en consecuencia continúa siendo beneficiaria de la Obligación Alimentaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza


Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario Temporal

Abog. Ernesto José Ramírez

En la misma fecha se publicó siendo las once (11:00) de la mañana.
Srio.