DECIDE:
PRIMERO: NEGAR LA ENTREGA MATERIAL a la ciudadana JOSEFA HAYDE MEDINA VIUDA DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.112.344, educadora, residenciada en la "Aldea Volador", Municipio Lobatera del Estado Táchira del vehículo Placas 491-VAB, Marca: FORD, Serial de Carrocería AJF1WP5022272, Modelo F-150, Tipo PICK UP, Color AMARILLO, Año: 1.998, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
ABG. GABRIELA C. AMBROSETTI A.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. DANIEL MOROS
SECRETARIO
CAUSA Nº 5JU-277/01