Primero: Se Sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, impuesta al ciudadano al ciudadano JOSE MANUEL GUERRA DUARTE, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-11.502.905, nacido en fecha 23 de Octubre de 1973, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, ocupación taxista, con residencia en la Avenida Principal, Montalbán 3 entre calle 6 y 7, residencia calle 6, piso 1, apartamento 1-B, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del tipo penal de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Pernía Cano, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , esto es: 1) Presentaciones cada veinte (20) días ante la Prefectura de la Parroquia la Vega, Jefatura la Vega, La India, Caracas, Distrito Capital, además de la obligación de compa.....