En base a lo anteriormente expuesto, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 04 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos DENYS JOSE PEÑALOZA FLORES y KARLEDDY TOVAR VELANDIA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por acto celebrado el 20 de diciembre de 1997, por ante la Prefectura San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira según Acta de Matrimonio Nº 110.
En cuanto a los hijos procreados en el matrimonio, la niña IVANNIA GABRIELA de cinco (5) años de edad, la Guarda corresponderá a la madre, quien junto al padre ejercerán la Patria Potestad. La Pensión de Alimentos queda establecida en la cantidad de DOCIENTOS MIL BO.....