DISPOSITIVA
En razón a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia así:
Primero: Se declara SIN LUGAR la Acción Posesoria de Perturbación, incoada por el ciudadano Aly Antonio Caicedo Villamizar, en contra del Consejo Comunal Loma de Pío, debidamente identificados supra.
Segundo: Se declara SIN LUGAR las defensas de fondo de inadmisibilidad de la acción propuesta, opuesta tanto por la parte demandada como por el tercero adhesivo.
Tercero: Se declara SIN LUGAR la Tercería Adhesiva propuesta.
Cuarto: En virtud de la naturaleza de la materia y dado su carácter social, no se hace condenatoria en costas.
Quinto: Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal establecido en el artículo 227 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se hace innecesaria la notificación de las partes.
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