PRIMERO: ADMITIR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUZ MARINA CRISPIN DE GELVIZ, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2010 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 6240.
SEGUNDO: TRAMITARLA por el procedimiento oral, público, breve y gratuito, establecido en los artículos 27, 49 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la doctrina jurisprudencial establecida en la sentencia N° 07 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-00, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero.
TERCERO: NOTIFICAR A:
1) PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira mediante oficio con copia f.....