DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACION Y CONSECUENCIALMENTE EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: ARLEY QUIROGA CABALLERO Y MARIA ALEJANDRA DURAN DE CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de Identidad No. V.- 17.768.368, y V.- 15.856.328, por la presunta comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el articulo 471-A del código penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2do, del articulo 318 de del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar este Tribunal que los hechos denunciados no están considerados por nuestro ordenamiento jurídico como una conducta típicamente antijurídica, es decir, no se encuentra tipificada en el ordenamiento penal como delictiva y por ende no es susceptible de sanción panal.
Notifíquese d.....