PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado Santiago Aldana Jaime, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 07-10-1963, de 41 años de edad, Cedula de Identidad N° V-10.166.454, de estado civil soltero, profesión metalúrgico, hijo de Hugo Aldana (f) y Alejandrina Jaimes (v), residenciado en la calle 2 de los Pinos, casa sin número, Capacho, Libertad, Estado Táchira, por encontrar llenas las exigencias que establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 326 e igualmente existe fundamento serio para determinar la participación formal del mismo, en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3° y 4° en concordancia con los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Freddy Guillermo Verde, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Púb.....