REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Martes 31 de Enero de 2006.
193º y 144º.
AUTO RATIFICANDO LA APREHENSION DEL INVESTIGADO
Por cuanto el día de hoy martes 31 de Enero de 2006, recibí llamada telefónica en horas de la tarde siendo las 09:55 minutos de la noche del Teléfono 0416-6761021, perteneciente a la ciudadana Fiscal XVI del Ministerio Público del Estado Táchira, Abogado MAYTHEM PINEDA MORALES, quien solicitó en forma verbal, al Tribunal la autorización por razones de necesidad y urgencia y por cuanto estaban satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para proceder a la aprehensión física del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ORDOÑEZ, indocumentado, quien se encuentra presuntamente involucrado en la Investigación 20F16-506-05, por el delito de Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Neike García, en virtud de que en fecha 10-01-2006, mediante oficio N° 20F16-0058, solicitó la Privación Preventiva de la Libertad, sin embargo había quedado sin identificar al cómplice del hecho por falta de datos de identidad, recibiendo noticias de que el ciudadano Miguel Ángel Castillo, es presuntamente participe del hecho imputado, en virtud de lo cual una vez que funcionarios adscritos a la Policía del Estado, al tener conocimiento de que presuntamente se trataba de este ciudadano, procedieron a informar a la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a los fines de solicitar ante el Juez la aprehensión del ciudadano Miguel Ángel Castillo Ordóñez, solicitando autorización a este Tribunal para realizar la aprehensión del referido ciudadano, por lo que minutos mas tarde, recibieron llamada telefónica de parte de la Representante Fiscal, quien informó que el mencionado ciudadano quedaba aprehendido en virtud de la autorización del Juez de Control de Guardia, es por lo que el Tribunal, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZÓ la Aprehensión del mencionado ciudadano, siendo las 10:00 horas de la noche, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del termino de ley, ratifica mediante el presente auto la autorización, siendo las 10:15 horas de la noche. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Decide: Único: Ratifica mediante el presente auto la autorización acordada por este Despacho en fecha 31 de Enero de 2006 a las 10:00 horas de la noche, por la que se autorizó la APREHENSIÓN del ciudadano MIGUEL ANGEL CASTILLO ORDOÑEZ por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito Homicidio, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Neike García, de conformidad con lo señalado en el artículo 250 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
ABOG. MIKE ANDREWS PARADA
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABOG. EDIT CAROLINA SANCHEZ ROCHE
SECRETARIA